En el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, la Presidenta de la
República, Michelle Bachelet, acompañada por la ministra del Trabajo y
Previsión Social, Alejandra Krauss; la subsecretaria de Previsión
Social, Jeanette Jara; y el director del Instituto de Seguridad Laboral,
Jaccob Sandoval, promulgó la ley que modifica la Ley N°16.744 sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de
eliminar la distinción entre empleados y obreros.
Según dicha normativa, para los efectos de otorgar prestaciones de
salud, si el afectado es “empleado”, puede acceder a toda la red de
prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público como privado.
Sin embargo, si es un “obrero”, no puede acceder libremente a la red
asistencial ni pública, ni privada, quedando la atención limitada a los
establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud.
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, puesta en
marcha por la Mandataria en agosto del 2016, estableció la eliminación
de esta discriminación como su medida más simbólica para igualar
derechos de trabajadores sin distinciones, equiparando las condiciones
de acceso a las atenciones médicas y al pago de licencias.
La Gobernante valoró este cambio en la legislación y explicó que “lo
que nos ha guiado a lo largo de toda la ruta es la dignidad del trabajo y
de los trabajadores. Precisamente, la ley que promulgamos hoy es un
nuevo paso en ese sentido, porque termina con una discriminación que ha
durado demasiado y que menoscaba a muchos trabajadores”.
El proyecto se originó en mociones refundidas de las diputadas y
diputados DC Juan Morano, Aldo Cornejo, Iván Fuentes, Pablo Lorenzini,
Sergio Ojeda, Yasna Provoste, Gabriel Silber, Víctor Torres y Patricio
Vallespín; el PS Osvaldo Andrade; los PPD Miguel Ángel Alvarado y Felipe
Letelier; la PR Marcela Hernando, y los entonces independientes
Alejandra Sepúlveda y Vlado Mirosevic.
La Ley actualiza el concepto de trabajador, eliminando la referencia a
empleado u obrero y sustituyéndola por la mención a “a toda persona que
preste servicios por cuenta propia o como dependiente de alguna entidad
empleadora”. Establece la afiliación al Instituto de Seguridad Laboral
en caso de que los empleadores no adhieran expresamente a alguna
Mutualidad.
El Instituto de Seguridad Laboral será gestor público del sistema y, por tanto, deberá otorgar a sus afiliados las prestaciones monetarias, preventivas y médicas. Para cumplir con su misión, podrá generar convenios de prestaciones con los Servicios de Salud, con las Mutualidades de Empleadores, o con otros establecimientos de salud públicos o privados. Esta es una medida que beneficia a cerca de 350 mil trabajadores y trabajadoras, entre ellas trabajadoras de casa particular, manipuladoras de alimentos y temporeras.
“Con esto igualamos el acceso a salud laboral de todos los
trabajadores y trabajadoras, nivelando sus derechos y asegurando que
todos sean bien atendidos cuando sufren un accidente laboral o padecen
una enfermedad profesional. Con esta ley damos un nuevo paso en la
dirección de modernizar nuestro sistema de seguridad en el trabajo,
incorporando un principio de equidad y de inclusión”, subrayó la Jefa de
Estado.
Y enfatizó que “decimos fuerte y claro que no queremos más que
existan trabajadores de primera y segunda categoría en Chile, porque
esas distinciones odiosas no tienen cabida en una patria justa, que
valora y necesita el esfuerzo y de todos y todas.
Finalmente, la Presidenta Bachelet destacó que “este logro es uno más
de los pasos que hemos dado en materia de equiparar relaciones
laborales y garantizar mejores condiciones para quienes trabajan. Logros
que, en diferentes ámbitos, hoy suponen un trato más justo, digno y
humano a cada persona que pone su esfuerzo al servicio de nuestra
patria. Así es como avanzamos en crecimiento, pero también caminamos
hacia un desarrollo inclusivo, más justo, que no deja a nadie atrás y
que nos engrandece en todo sentido como sociedad de iguales”.
Texto Ley Nº 21.010: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1102293
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